Scrutatio

Mercoledi, 1 maggio 2024 - San Giuseppe Lavoratore ( Letture di oggi)

Levítico 25


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BIBLIAEL LIBRO DEL PUEBLO DE DIOS
1 Habló Yahveh a Moisés en el monte Sinaí diciendo:1 El Señor dijo a Moisés sobre la montaña del Sinaí:
2 Habla a los israelitas y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo voy a daros, la tierra tendrá también su descanso en honor de Yahveh.2 Habla en estos términos a los israelitas: Cuando entren en la tierra que yo les doy, la tierra observará un sábado en honor del Señor.
3 Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y cosecharás sus productos;3 Durante seis años sembrarás tu campo, podarás tu viña y cosecharás sus productos.
4 pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor de Yahveh: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.4 Pero el séptimo año, la tierra tendrá un sábado de descanso, un sábado en honor del Señor: no sembrarás su campo ni podarás tu viña;
5 No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña sin podar. Será año de descanso completo para la tierra.5 no segarás lo que vuelva a brotar de la última cosecha ni recogerás las uvas de tu viña que haya quedado sin podar: será un año de descanso para la tierra.
6 Aun en descanso, la tierra os alimentará a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu jornalero, a tu huésped. que residen junto a ti.6 Sin embargo, podrán comer todo lo que la tierra produzca durante su descanso, tú, tu esclavo, tu esclava y tu jornalero, así como el huésped que resida contigo;
7 También a tus ganados y a los animales de tu tierra servirán de alimento todos sus productos.7 y también el ganado y los animales que estén en la tierra, podrán comer todos sus productos.
8 Contarás siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que el tiempo de las siete semanas de años vendrá a sumar cuarenta y nueve años.8 Deberás contar siete semanas de años –siete veces siete años– de manera que el período de las siete semanas de años sume un total de cuarenta y nueve años.
9 Entonces en el mes séptimo, el diez del mes, harás resonar clamor de trompetas; en el día de la Expiación haréis resonar el cuerno por toda vuestra tierra.9 Entonces harás resonar un fuerte toque de trompeta: el día diez del séptimo mes –el día de la Expiación– ustedes harán sonar la trompeta en todo el país.
10 Declararéis santo el año cincuenta, y proclamaréis en la tierra liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo; cada uno recobrará su propiedad, y cada cual regresará a su familia.10 Así santificarán el quincuagésimo año, y proclamarán una liberación para todos los habitantes del país. Este será para ustedes un jubileo: casa uno recobrará su propiedad y regresará a su familia.
11 Este año cincuenta será para vosotros un jubileo: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis la viña que ha quedado sin podar,11 Este quincuagésimo año será para ustedes un jubile: no sembrarán ni segarán lo que vuelva a brotar de la última cosecha, ni vendimiarán la viña que haya quedado sin podar;
12 porque es el jubileo, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que el campo dé de sí.12 porque es un jubileo, será sagrado para ustedes. Sólo podrán comer lo que el campo produzca por sí mismo.
13 En este año jubilar recobraréis cada uno vuestra propiedad.13 En este año jubilar cada uno de ustedes regresará a su propiedad.
14 Si vendéis algo a vuestro prójimo o le compráis algo, ved que nadie dañe a su hermano.14 Cuando vendas o compres algo a tu compatriota, no se defrauden unos a otros.
15 Comprarás a tu prójimo atendiendo el número de años que siguen al jubileo; u según el número de los años de cosecha, él te fijará el precio de venta:15 Al comprar, tendrás en cuenta el número de años transcurridos desde el jubileo; y al vender, tu compatriota tendrá en cuenta el número de los años productivos:
16 a mayor número de años, mayor precio cobrarás; cuantos menos años queden, tanto menor será su precio, porque lo que él te vende es el número de cosechas.16 cuanto mayor sea el número de años, mayor será el precio que pagarás; y cuanto menor sea el número de años, menor será ese precio, porque lo que él te vende es un determinado número de cosechas.
17 Ninguno de vosotros dañe a su prójimo, antes bien teme a tu Dios; pues yo soy Yahveh vuestro Dios.17 No se defrauden unos a otros, y teman a su Dios, porque yo soy el Señor, su Dios.
18 Cumplid mis preceptos; guardad mis normas y cumplidlas; así viviréis seguros en esta tierra.18 Observen mis preceptos y cumplan fielmente mis leyes; así vivirán seguros en esta tierra.
19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.19 La tierra dará sus frutos, ustedes comerán hasta quedar saciados y vivirán seguros en ella.
20 Si preguntáis: «¿Qué comeremos el año séptimo, puesto que no podremos sembrar ni cosechar nuestros productos?» -20 Pero tal vez ustedes se pregunten: «¿Qué comeremos el séptimo año, si no podemos sembrar ni recoger nuestro productos?».
21 Yo os mandaré mi bendición en el año sexto, de modo que producirá para tres años;21 Yo les mandare mi bendición en el sexto año, y este producirá una cosecha suficiente para tres años más.
22 sembraréis el año octavo y seguiréis comiendo de la cosecha anterior hasta el año noveno. Hasta que venga su cosecha, seguiréis comiendo de la anterior.22 Así, cuando ustedes siembren en el octavo año, todavía estarán comiendo el grano de aquella cosecha; y lo seguirán comiendo hasta el noveno, hasta que llegue la cosecha.
23 La tierra no puede venderse para siempre, porque la tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes.23 La tierra no podrá venderse definitivamente, porque la tierra es mía, y ustedes son para mí como extranjeros y huéspedes.
24 En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho a rescatar la tierra.24 En cualquier terreno de su propiedad, ustedes concederán el derecho de rescate sobre la tierra.
25 Si se empobrece tu hermano y vende algo de su propiedad, su goel más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.25 Si tu hermano queda en la miseria y se ve obligado a vender una parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá a ejercer el derecho de rescate sobre lo que ha vendido su hermano.
26 Si alguno no tiene goel, adquiera por sí mismo recursos suficientes para su rescate;26 Si no tiene a nadie que pueda ejercer ese derecho, pero adquiere por sí mismo lo necesario para el rescate,
27 calcule los años pasados desde la venta y devuelva al comprador la cantidad del tiempo que falta; así volverá a su propiedad.27 calculará los años transcurridos desde la venta, devolverá la diferencia al comprador, y así podrá regresar a su propiedad.
28 Pero si no halla lo suficiente para recuperarla, lo vendido quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el jubileo quedará libre; y el vendedor volverá a su posesión.28 Si carece de medios suficientes para recuperarla, lo vendido permanecerá en poder del comprador hasta el año del jubileo, pero en el año jubilar quedará libre, y el vendedor regresará a su propiedad.
29 Si uno vendiere una vivienda en ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; un año entero durará su derecho de rescate.29 Si alguien vende una vivienda en una ciudad amurallada, su derecho a rescatarla durará hasta que se cumpla el año de su venta; el período del reste durará un año entero.
30 En caso de no ser rescatada para él dentro de un año entero, la casa situada en ciudad amurallada quedará a perpetuidad para el comprador y sus descendientes y no quedará libre en el jubileo.30 Si no ha sido rescatada antes de transcurrido ese año, la casa pasará definitivamente al comprador y a sus descendientes, y no será rescatada en el jubileo.
31 Mas las casas de las aldeas sin murallas que las rodeen serán tratadas como los campos del país: hay derecho de rescate y en el año jubilar quedan libres.31 Pero las casas de los poblados que no tienen murallas serán consideradas como el campo abierto: podrán ser rescatadas, y en el año del jubileo quedarán libres.
32 En cuanto a las ciudades de los levitas, los levitas tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas de las ciudades de su propiedad.32 En cuanto a las ciudades de los levitas, estos tendrán siempre derecho de rescate sobre las casas que están en las ciudades de su propiedad.
33 En el caso de que se haya de rescatar de mano de un levita, lo vendido - una casa que es propiedad suya en la ciudad - quedará libre en el jubileo; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad en medio de los israelitas.33 Y si alguno de los levitas no la rescata, la casa que él vendió –y que es su propiedad– quedará libre en el jubileo, porque las casas de las ciudades de los levitas son de su propiedad entre los israelitas.
34 No pueden venderse los campos que rodean sus ciudades, pues son su propiedad para siempre.34 En cambio, los campos que rodean sus ciudades no podrán ser vendidos, porque son su propiedad para siempre.
35 Si tu hermano se empobrece y vacila su mano en asuntos contigo, lo mantendrás como forastero o huésped, para que pueda vivir junto a ti.35 Si tu hermano se queda en la miseria y no tiene con qué pagarte, tú lo sostendrás como si fuera un extranjero o un huésped, y él vivirá junto a ti.
36 No tomarás de él interés ni usura, antes bien teme a tu Dios y deja vivir a tu hermano junto a ti.36 No le exijas ninguna clase de interés: teme a tu Dios y déjalo vivir junto a ti como un hermano.
37 No le darás por interés tu dinero ni le darás tus víveres a usura.37 No le prestes dinero a interés, ni le des comidas para sacar provecho.
38 Yo soy Yahveh, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.38 Yo soy el Señor, su Dios, el que los hizo salir de Egipto para darles la tierra de Canaán y para ser el Dios de ustedes.
39 Si se empobrece tu hermano en asuntos contigo y tú lo compras, no le impondrás trabajos de esclavo;39 Si tu hermano se queda en la miseria y se ve obligado a venderse a ti, no le impongan trabajos de esclavo.
40 estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.40 El estará a tu servicio como asalariado o como huésped, y trabajará para ti solamente hasta el año jubilar.
41 Entonces saldrá de tu casa, él y sus hijos con él, volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.41 Entonces quedará en libertad junto con sus hijos, volverá a su familia y regresará a la propiedad de sus padres.
42 Porque ellos son siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto; no han de ser vendidos como se vende un esclavo.42 Porque ellos son mis servidores: yo los hice salir de Egipto, y por eso no deben ser vendidos como esclavos,
43 No serás tirano con él, sino que temerás a tu Dios.43 Tú no ejercerás sobre tu hermano un poder despótico, sino que temerás a tu Dios.
44 Los siervos y las siervas que tengas, serán de las naciones que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.44 Los esclavos y esclavas que ustedes tengan, provendrán de las naciones vecinas: solamente de ellas podrán adquirirlos.
45 También podréis comprarlos entre los hijos de los huéspedes que residen en medio de vosotros, y de sus familias que viven entre vosotros, es decir, de los nacidos en vuestra tierra. Esos pueden ser vuestra propiedad,45 También podrán adquirirlos entre los hijos y familiares de los extranjeros que residan entre ustedes, entre aquellos que hayan nacido en Israel. Ellos serán propiedad de ustedes,
46 y los dejaréis en herencia a vuestros hijos después de vosotros como propiedad perpetua. A éstos los podréis tener como siervos; pero si se trata de vuestros hermanos, los israelitas, tú, como entre hermanos, no le mandarás con tiranía.46 y podrán dejarlos como herencia a sus hijos, para que los posean como propiedad perpetua. A estos podrán tenerlos como esclavos; pero nadie podrá ejercer un poder despótico sobre sus hermanos israelitas.
47 Si el forastero o huésped que mora contigo adquiere bienes, y, en cambio, tu hermano se empobrece en asuntos con él y se vende al forastero, al que mora contigo, o a algún descendiente de familia de forastero,47 Si un extranjero que reside junto a ti llega a prospera, y tu hermano, en cambio, se queda en la miseria y tiene que venderse a ese extranjero o a un descendiente de la familia de un extranjero,
48 después de haberse vendido le quedará el derecho al rescate: uno de sus hermanos podrá rescatarlo.48 tu hermano tendrá derecho al rescate, aun después de haberse vendido. Podrá rescatarlo uno de sus hermanos,
49 Lo rescatará su tío paterno, o el hijo de su tío, o algún otro pariente cercano suyo dentro de su familia, o, si alcanzan sus recursos, él mismo podrá rescatarse.49 su tío, su primo, o algún otro pariente cercano; y si él llega a disponer de recursos, podrá rescatarse a sí mismo.
50 Contará con su comprador los años desde el de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción de los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.50 Junto con el que lo ha comprado, calculará el total de años desde el momento en que se vendió hasta el año del jubileo; y el precio de venta dependerá del número de años, computando además el tiempo en que trabajó para él, como si se tratara de un asalariado.
51 Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.51 Si todavía faltan muchos años, deberá devolver por su rescate una suma proporcionada al precio de la venta;
52 Si faltan pocos años hasta el jubileo, se le calculará en proporción a ellos, y lo pagará como rescate,52 y si faltan pocos años hasta el año jubilar, el cómputo para el pago del rescate se hará de acuerdo con los años que faltan.
53 como quien trabaja a jornal año por año. No permitas que se le trate con tiranía ante tus ojos.53 De todas maneras, tu hermano estará al servicio del comprador año tras año, como si fuera un asalariado; y no permitas que él lo trate despóticamente ante tus mismos ojos.
54 Si nos es rescatado por otros, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.54 Si no es rescatado en el transcurso de esos años, quedará libre en el año jubilar, junto con sus hijos.
55 Porque a mí es a quien sirven los israelitas; siervos míos son, a quienes yo he sacado del país de Egipto. Yo, Yahveh, vuestro Dios.55 Porque es a mí a quien deben servir los israelitas: ellos son mis servidores, los que yo hice salir de Egipto. Yo soy el Señor, su Dios.