Scrutatio

Sabato, 27 aprile 2024 - Santa Zita ( Letture di oggi)

Numeri 35


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VULGATABIBLIA
1 Hæc quoque locutus est Dominus ad Moysen in campestribus Moab supra Jordanem, contra Jericho :1 Habló Yahveh a Moisés en las Estepas de Moab, cerca del Jordán, a la altura de Jericó, y le dijo:
2 Præcipe filiis Israël ut dent Levitis de possessionibus suis2 «Manda a los israelitas que cedan a los levitas, de la herencia que les pertenece, ciudades en las que puedan habitar y pastos de alrededor de las ciudades. Se las daréis a los levitas.
3 urbes ad habitandum, et suburbana earum per circuitum : ut ipsi in oppidis maneant, et suburbana sint pecoribus ac jumentis :3 Esas ciudades serán su morada, y sus pastos serán para sus bestias, su ganado y todos sus animales.
4 quæ a muris civitatum forinsecus, per circuitum, mille passuum spatio tendentur.4 Los pastos de las ciudades que cedáis a los levitas comprenderán mil codos alrededor de la ciudad, a contar desde las murallas.
5 Contra orientem duo millia erunt cubiti, et contra meridiem similiter erunt duo millia : ad mare quoque, quod respicit ad occidentem, eadem mensura erit, et septentrionalis plaga æquali termino finietur, eruntque urbes in medio, et foris suburbana.5 Mediréis, fuera de la ciudad, 2000 codos a oriente, 2000 codos a mediodía, 2000 codos a occidente y 2000 codos al norte, teniendo la ciudad como centro. Estos serán los pastos de las ciudades.
6 De ipsis autem oppidis, quæ Levitis dabitis, sex erunt in fugitivorum auxilia separata, ut fugiat ad ea qui fuderit sanguinem : et exceptis his, alia quadraginta duo oppida,6 Las ciudades que daréis a los levitas serán las seis de asilo, que cederéis para que se pueda refugiar en ellas el homicida, y además les daréis otras 42 ciudades.
7 id est, simul quadraginta octo cum suburbanis suis.7 El total de ciudades que daréis a los levitas será 48 ciudades, todas ellas con sus pastos.
8 Ipsæque urbes, quæ dabuntur de possessionibus filiorum Israël, ab his qui plus habent, plures auferentur : et qui minus, pauciores : singuli juxta mensuram hæreditatis suæ dabunt oppida Levitis.
8 Estas ciudades que cederéis de la propiedad de los israelitas, las tomaréis en mayor número del grande y en menor del pequeño; cada uno cederá ciudades a los levitas en proporción a la herencia que le haya tocado.»
9 Ait Dominus ad Moysen :9 Habló Yahveh a Moisés y le dijo:
10 Loquere filiis Israël, et dices ad eos : Quando transgressi fueritis Jordanem in terram Chanaan,10 «Habla a los israelitas y diles: Cuando paséis el Jordán hacia la tierra de Canaán,
11 decernite quæ urbes esse debeant in præsidia fugitivorum, qui nolentes sanguinem fuderint :11 encontraréis ciudades de las que haréis ciudades de asilo: en ellas se refugiará el homicida, el que ha herido a un hombre por inadvertencia.
12 in quibus cum fuerit profugus, cognatus occisi non poterit eum occidere, donec stet in conspectu multitudinis, et causa illius judicetur.12 Esas ciudades os servirán de asilo contra el vengador; no debe morir el homicida hasta que comparezca ante la comunidad para ser juzgado.
13 De ipsis autem urbibus, quæ ad fugitivorum subsidia separantur,13 De las ciudades que les cedáis, seis ciudades serán de asilo:
14 tres erunt trans Jordanem, et tres in terra Chanaan,14 tres ciudades les cederéis al otro lado del Jordán y tres ciudades en el país de Canaán; serán ciudades de asilo.
15 tam filiis Israël quam advenis atque peregrinis, ut confugiat ad eas qui nolens sanguinem fuderit.15 Las seis ciudades serán de asilo tanto para los israelitas como para el forastero y para el huésped que viven en medio de vosotros, para que se pueda refugiar en ellas todo aquel que haya matado a un hombre por inadvertencia.
16 Si quis ferro percusserit, et mortuus fuerit qui percussus est, reus erit homicidii, et ipse morietur.16 Pero si le ha herido con un instrumento de hierro, y muere, es un homicida. El homicida debe morir.
17 Si lapidem jecerit, et ictus occubuerit, similiter punietur.17 Si le hiere con una piedra como para causar la muerte con ella, y muere, es homicida. El homicida debe morir.
18 Si ligno percussus interierit, percussoris sanguine vindicabitur.18 Si le hiere con un instrumento de madera como para matarle, y muere, es un homicida. El homicida debe morir.
19 Propinquus occisi, homicidam interficiet : statim ut apprehenderit eum, interficiet.19 El mismo vengador de la sangre dará muerte al homicida: en cuanto le encuentre, lo matará.
20 Si per odium quis hominem impulerit, vel jecerit quippiam in eum per insidias :20 Si el homicida lo ha matado por odio, o le ha lanzado algo con intención, y muere,
21 aut cum esset inimicus, manu percusserit, et ille mortuus fuerit : percussor homicidii reus erit : cognatus occisi statim ut invenerit eum, jugulabit.21 o si por enemistad le ha golpeado con las manos, y muere, el que le ha herido tiene que morir: es un homicida. El vengador de la sangre dará muerte al homicida en cuanto le encuentre.
22 Quod si fortuitu, et absque odio22 Pero si lo derribó de casualidad y sin enemistad, o le lanzó cualquier objeto sin ninguna mala intención,
23 et inimicitiis quidquam horum fecerit,23 o le tiró, sin verle, una piedra capaz de matarle, y le causó la muerte, sin que fuera su enemigo ni buscara su daño,
24 et hoc audiente populo fuerit comprobatum, atque inter percussorem et propinquum sanguinis quæstio ventilata :24 la comunidad juzgará entre el homicida y el vengador de la sangre según estas normas,
25 liberabitur innocens de ultoris manu, et reducetur per sententiam in urbem, ad quam confugerat, manebitque ibi, donec sacerdos magnus, qui oleo sancto unctus est, moriatur.25 y salvará la comunidad al homicida de la mano del vengador de la sangre. Le hará volver la comunidad a la ciudad de asilo en la que se refugió y en ella vivirá hasta que muera el Sumo Sacerdote ungido con el óleo santo.
26 Si interfector extra fines urbium, quæ exulibus deputatæ sunt,26 Pero si sale el homicida de los límites de la ciudad de asilo en que se ha refugiado,
27 fuerit inventus, et percussus ab eo qui ultor est sanguinis : absque noxa erit qui eum occiderit.27 y le encuentra el vengador de la sangre fuera del término de su ciudad de asilo, el vengador de la sangre podrá matar al homicida, sin ser responsable de su sangre,
28 Debuerat enim profugus usque ad mortem pontificis in urbe residere. Postquam autem ille obierit, homicida revertetur in terram suam.28 porque aquél debía permanecer en la ciudad de asilo hasta la muerte del Sumo Sacerdote. Cuando muera el Sumo Sacerdote, el homicida podrá volver a la tierra de su propiedad.
29 Hæc sempiterna erunt, et legitima in cunctis habitationibus vestris.
29 Esto será norma de derecho para vosotros y para vuestros descendientes, dondequiera que habitéis.
30 Homicida sub testibus punietur : ad unius testimonium nullus condemnabitur.30 En cualquier caso de homicidio, se matará al homicida según la declaración de los testigos; pero un solo testigo no bastará para condenar a muerte a un hombre.
31 Non accipietis pretium ab eo qui reus est sanguinis, statim et ipse morietur.31 No aceptaréis rescate por la vida de un homicida reo de muerte, pues debe morir.
32 Exules et profugi ante mortem pontificis nullo modo in urbes suas reverti poterunt,32 Tampoco aceptaréis rescate por el que se ha refugiado en la ciudad de asilo y quiere volver a habitar en su tierra antes que muera el Sumo Sacerdote.
33 ne polluatis terram habitationis vestræ, quæ insontium cruore maculatur : nec aliter expiari potest, nisi per ejus sanguinem, qui alterius sanguinem fuderit.33 No profanaréis la tierra en que estáis, porque aquella sangre profana la tierra, y la tierra no queda expiada de la sangre derramada más que con la sangre del que la derramó.
34 Atque ita emundabitur vestra possessio me commorante vobiscum. Ego enim sum Dominus qui habito inter filios Israël.34 No harás impura la tierra en que habitáis, porque yo habito en medio de ella, pues yo, Yahveh, tengo mi morada entre los israelitas.