Levítico 25
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1El Señor habló a Moisés en el monte Sinaí:2«Di a los hijos de Israel: “Cuando entréis en la tierra que yo voy a daros, la tierra gozará también de su descanso en honor del Señor.3Seis años sembrarás tu campo, seis años podarás tu viña y la vendimiarás;4pero el séptimo año será de completo descanso para la tierra, un sábado en honor del Señor: no sembrarás tu campo, ni podarás tu viña.5No segarás los rebrotes de la última siega, ni vendimiarás los racimos de tu viña inculta. Será año de descanso completo para la tierra.6La tierra, incluso en su descanso, os alimentará a ti, y a tu siervo, y a tu sierva, y a tu jornalero, y al emigrante que vive contigo.7Todo lo que produzca servirá de pasto también a tus ganados y a los animales salvajes.8Haz el cómputo de siete semanas de años, siete veces siete, de modo que las sietes semanas de años sumarán cuarenta y nueve años.9El día diez del séptimo mes harás oír el son de la trompeta: el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.10Declararéis santo el año cincuenta y promulgaréis por el país liberación para todos sus habitantes. Será para vosotros un jubileo: cada uno recobrará su propiedad y retornará a su familia.11El año cincuenta será para vosotros año jubilar: no sembraréis, ni segaréis los rebrotes, ni vendimiaréis las cepas no cultivadas.12Porque es el año jubilar, que será sagrado para vosotros. Comeréis lo que den vuestros campos por sí mismos.13En este año jubilar cada uno recobrará su propiedad.14Si vendes o compras algo a tu prójimo, que nadie perjudique a su hermano.15Lo que compres a tu prójimo se tasará según el número de años transcurridos después del jubileo. Él te lo cobrará según el número de cosechas restantes:16cuantos más años falten, más alto será el precio; cuantos menos, tanto menor será el precio. Porque lo que él te vende es el número de cosechas.17Que nadie perjudique a su prójimo. Y teme a tu Dios, porque yo soy el Señor, vuestro Dios.18Cumplid mis leyes y guardad mis normas, poniéndolas por obra; así viviréis seguros en esta tierra.19Y la tierra dará sus frutos, y comeréis hasta saciaros; y habitaréis seguros en ella.20Si os preguntáis: ¿Qué vamos a comer el año séptimo, si no podremos sembrar ni recoger la cosecha?,21yo os mandaré mi bendición para el año sexto, de modo que produzca para tres años.22Cuando sembréis el año octavo, seguiréis todavía comiendo de la cosecha anterior. Hasta que recojáis la nueva cosecha del año noveno, seguiréis comiendo de la anterior.23La tierra no puede venderse a perpetuidad, porque la tierra es mía, y vosotros sois emigrantes y huéspedes en mi tierra.24En todo terreno de vuestra propiedad concederéis derecho de rescate de la tierra.25Si un hermano tuyo se empobrece y vende parte de su propiedad, su pariente más cercano vendrá y rescatará lo vendido por su hermano.26Y si alguien no tiene quien lo rescate, pero él mismo adquiere recursos suficientes para el rescate,27descontará los años pasados desde la venta y abonará al comprador lo que falta; así recobrará su propiedad.28Pero si no obtiene lo suficiente para recobrarla, la propiedad vendida quedará en poder del comprador hasta el año jubilar, y en el año jubilar quedará libre; y volverá a ser propiedad del vendedor.29Si uno vende una vivienda en ciudad amurallada, tiene derecho a rescatarla hasta que se cumpla el año de su venta; su derecho de rescate dura un año.30Si no ha sido rescatada en el plazo de un año, la casa situada en ciudad amurallada será a perpetuidad del comprador y de sus descendientes, y no quedará libre en el año jubilar.31En cambio, las casas de las aldeas no amuralladas serán consideradas como fincas rústicas: gozarán de derecho de rescate y en el año jubilar quedarán libres.32Los levitas tendrán derecho perpetuo de rescate sobre las casas que tienen en las ciudades de su propiedad.33Si no se rescata algo perteneciente a un levita, lo que ha vendido, cuando es casa en una ciudad de su propiedad, quedará libre en el año jubilar; porque las casas de las ciudades de los levitas son su propiedad entre los hijos de Israel.34Los campos que rodean sus ciudades no pueden ser vendidos, pues son propiedad suya a perpetuidad.35Si un hermano tuyo se empobrece y no se puede mantener, lo sustentarás como al emigrante o al huésped, para que pueda vivir contigo.36No le exigirás interés ni recargo, sino que temerás a tu Dios y dejarás vivir a tu hermano contigo.37No le prestarás dinero con interés ni le darás víveres con recargo.38Yo soy el Señor, vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y ser vuestro Dios.39Si un hermano tuyo se empobrece en sus negocios contigo y se te vende, no le impondrás trabajos de esclavo;40estará contigo como jornalero o como huésped, y trabajará junto a ti hasta el año del jubileo.41Entonces saldrá libre de tu casa, él y sus hijos con él, y volverá a su familia y a la propiedad de sus padres.42Al ser siervos míos, a quienes yo saqué de la tierra de Egipto, no pueden ser vendidos como esclavos.43No lo tratarás con dureza, sino que temerás a tu Dios.44Los siervos y las siervas que poseas, serán de los pueblos que os rodean; de ellos podréis adquirir siervos y siervas.45También podréis comprarlos de entre los hijos de los huéspedes que residen entre vosotros, y de la familia que vive entre vosotros y les ha nacido en vuestra tierra. Esos pueden ser propiedad vuestra46y los podréis dejar en herencia como propiedad perpetua a los hijos que os sucedan. A esos los podréis tener como siervos; pero en cuanto a vuestros hermanos, los hijos de Israel, nadie tratará a su hermano con dureza.47Si el emigrante o huésped que mora contigo adquiere bienes, y un hermano tuyo se empobrece en negocios que tiene con él, y se vende al emigrante que mora contigo, o a algún descendiente de la familia del emigrante,48después de haberse vendido le quedará el derecho de rescate: lo rescatará uno de sus hermanos,49su tío paterno, o su primo, o algún otro pariente cercano dentro de su familia; él mismo podrá también rescatarse si le alcanzan los recursos.50Calculará con su comprador los años desde el año de la venta hasta el año jubilar; y el precio se calculará en proporción a los años, valorando sus días de trabajo como los de un jornalero.51Si faltan todavía muchos años, en proporción a ellos devolverá, como precio de su rescate, una parte del precio de venta.52Si faltan pocos años para el jubileo, se hará el cálculo en proporción a ellos, y lo pagará como rescate:53como un jornalero que se ajusta año por año. No permitas que se le trate con dureza ante tus propios ojos.54Pero, si no es rescatado de alguna de esas maneras, quedará libre el año del jubileo, él y sus hijos con él.55Porque los hijos de Israel me pertenecen a mí como siervos; siervos míos son, que yo los saqué de la tierra de Egipto. Yo soy el Señor, vuestro Dios.
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